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jueves, 5 de abril de 2012
Sisenando
"Bajo el reinado de Sisenando Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema."
Fuente: IV Concilio de Toledo.
Sisenando
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lunes, 21 de noviembre de 2011
Reyes Catolicos

"Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
.. los judíos; los cuales se prueban que procuran siempre, por quantas vias e maneras pueden, de subertir é subtraer de nuestra Santa Fe católica á los fieles christianos. Para obviar é remediar como cese tan grand obprobio é ofensa de la fé y religión christiana y porque non haya lugar de más ofender á nuestra Santa Fé, acordamos de mandar salir todos los dichos judíos y judías de nuestros Reynos, é que jamás tornen nin buelvan á ellos é non sean osados de tomar a ellos, ni de paso, ni en otra manera alguna: so pena que si lo non fisieren é fuesen hallados vesinar en los dichos nuestros Reynos é señorios, incurran en pena de muerte. Yo el Rey. Yo la Reyna"
Fuente: Edicto de los Reyes Católicos, Boletín de la R. A. de Historia. 1887.
Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla
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sábado, 29 de octubre de 2011
Flavio Egica
En 'Sobre la perfidia de los judíos' perseverará con intensidad en el intento de acabar con la "problemática judía". Llegará a ordenar la esclavitud perpetua para judíos y conversos, aunque la medida no se aplicó.
Fuente: Sobre la perfidia de los judíos.
Flavio Egica
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miércoles, 12 de octubre de 2011
Alfonso X de Castilla
"Otrosy, mandamos que ningun judio en la çibdad de Murçia no more entre christianos, mas que ayan su iuderia apartada a la puerta de Orihuela, en aquel logar que los partidores les dieron por nuestro mandado."
Fuente: Privilegio de Alfonso X al concejo de Murcia. Confirmando los privilegios anteriores y otorgándoles otros nuevos. Jaén, 18 de mayo de 1267. (Archivo Municipal de Murcia, Libro de privilegios, fols. 11r. - 14r.)
Alfonso X el Sabio
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sábado, 4 de junio de 2011
Sisenando
Canon LXV. ““...Por precepto del señor y excelentísimo rey Sisenando, estableció este Santo Concilio, que los judíos o los de su raza, no desempeñen cargos públicos, porque con este motivo injurian a los cristianos y por lo tanto, los jueces de las provincias, en unión de los sacerdotes, suspenderán sus engaños subrepticios, y no les permitirán que desempeñen en cargos públicos; y si algún juez lo consintiere, será excomulgado como sacrílego, y el reo del crimen de subrepción, será azotado públicamente”.
Fuente: IV Concilio de Toledo, año 633.
Sisenando
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sábado, 7 de mayo de 2011
Égica
"Que en adelante cualquiera que de la pérfida plebe de los hebreos, hombre o mujer, volviere a la rectitud de la fe católica por verdadera profesión o conversión, y renunciando a todo error de sus ritos o ceremonias llevare el camino de su vida al modo de los cristianos, quede libre de toda la carga de la fvnctio (impuesto territorial) que antes, cuando estaba en el judaísmo, había acostumbrado pagar para utilidad pública.
Mas acerca de los restantes judíos que perseverando en la perfidia del corazón no quisieren convertirse a la Fe Católica, decretamos que se promulgue la sentencia de esta ley, es decir; que en adelante no se atrevan a ir al cátaplo para comerciar con los de Ultramar, ni hacer cualquier negocio con cristianos: Pero tengan licencia para realizar comercio entre sí y deban pagar al fisco por la liberación de las cosas propias, según la práctica acostumbrada el importe de su censo y el de aquellos que se convirtieron : Y tanto los esclavos como los edificios, tierras, viñas, y aun los olivares y otras cualesquiera cosas inmuebles, que se sepa han recibido de los cristianos por causa de venta o de cualquier otro modo, aunque ya hayan transcurrido muchos años y aunque hayan dado por ellas público precio, todo ha de unirse con fuerza al fisco, para que aquella al que la potestad real quisiere donarlo, lo disfrute con libre arbitrio. Y si cualquiera de estos mismos judíos que permanecen en la infidelidad pretendiese ir al cátaplo o tener comercio con cualquier cristiano, aprehendido con todo el conjunto de sus cosas será hecho a perpetuidad servidor del fisco.
Advertimos, pues, a todos los cristianos y declaramos con juramento con divino nombre, por cuya sangre hemos sido redimidos, que de ninguna manera con los judíos que permanezcan en la dureza de su perfidia traten de practicar ningún comercio, y si alguno de los fieles hiciere tal cosa, si fuere persona mayor y poderoso, pague tres libras de oro al fisco. También, si alguno tomare de ellos más de lo que consta valen las cosas de la misma cantidad, pierda en beneficio del fisco todo lo que comprare de más, el triple de sus bienes, junto con el precio que dio. En cuanto a las personas inferiores, si alguna hiciere esto, sea vapuleada con cien azotes, y según los bienes que tuviere en su haber, así al arbitrio del príncipe reciba el castigo de un daño especial."
Fuente: Extracción del Liber Ivdiciorvm Tomo del Rey Egica. "Sobre la perfidia de los judíos"
Égica
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jueves, 13 de enero de 2011
Ervigio
“Reparad reverendísimos Padres y honorables Sacerdotes de los Ministerios celestes...por eso me presento con efusión de lágrimas en la venerable reunión de Vuestra Paternidad, para que con el celo de vuestro régimen, se purgue la tierra del contagio de la maldad. Levantaos os ruego, levantaos, desatad las ligaduras de los culpables, corregid las costumbres deshonestas de los transgresores, haced ver la disciplina de vuestro fervor contra los pérfidos y extinguid la mordacidad de los soberbios, aliviad el peso de los oprimidos y lo que es más que todo esto, extirpad de raíz la peste judaica, que cada día va creciendo con mayor furor (`et quod plus hic omnibus est, Iudaeorum pestem, quae in novam semper recrudescit insaniam, radicibus extirpate´). Examinad también con la mayor detención, las leyes que nuestra gloria promulgó hace poco contra la perfidia de los judíos, añadid a ellas vuestra sanción y reunidlas en un solo estatuto para refrenar los excesos de los mismos pérfidos”
Canon IX.- “Confirmación de las leyes promulgadas contra la maldad de los judíos (`De confirmatione legum, quae in judaeorum nequitiam promulgatae sunt´), siguiendo el orden de los distintos títulos en que se hallan, cuyo orden se enumera en este Canon. Hemos leído en títulos distintos las leyes que nuevamente ha promulgado el glorioso príncipe, acerca de la execrable perfidia de los judíos, y las hemos aprobado con examen severo, y, porque dadas con razón han sido aprobadas por el Sínodo, serán observadas en adelante irrevocablemente, en contra de sus excesoso...” (103).
Fuente: Pliego presentado por el Rey Ervigio en el santo Sínodo del XII Concilio de Toledo (681, Juan Tejada y Ramiro, colección de cánones citada, tomo II, pp. 454, 455.
Ervigio
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miércoles, 26 de mayo de 2010
Recesvinto
"Ley contra los conversos renegados (Libro 12). Quedaba prohibido a todo judío converso que hubiera sido bautizado, abandonar la fe cristiana, atacarla de hecho o de palabra, y emigrar para escapar de ella; tampoco podría atacarse de hecho o de palabra ninguna parte de la profesión de fe que se exigía a los conversos (llamadas placitum); no podría ocultarse a nadie que atacara la fe católica o algo escrito en los placita. El incumplimiento estaba castigado con la pena de muerte en la hoguera o por lapidación realizada por otros judíos conversos.
Ley contra la Pascua Judía, el Sábado Judío y las bodas judías (Libro 12). Quedaba prohibida la celebración de la Pascua Judía, el Sábado Judío, o las bodas en otro rito que el católico. El incumplimiento llevaba aparejada la pena de muerte en la hoguera.
Prohibición de la circuncisión (Libro 12). La práctica de la circuncisión quedaba prohibida. El que la practicare sería castigado con la muerte en la hoguera.
Normas alimenticias de los judíos (Libro 12). Los judíos no podrían cumplir con sus normas de alimentación, pues si lo hacían serían quemados en la hoguera.
Testigos judíos (Libro 12). Ningún judío, ni siquiera estando bautizado, podría testificar co-ntra un cristiano, ni aun que el cristiano fuera esclavo. No obstante no se prohibió que los judíos pudieran iniciar acciones legales contra cristianos (libres o esclavos) ante jueces cristianos. Los hijos de judíos bautizados podrían prestar testimonio contra un cristiano solo si la fortaleza de su fe católica y su honradez estaban acreditadas, y además si el obispo o el juez no daban su aprobación. El judío que testificara sería castigado con la pena de muerte en la hoguera.
Quebrantamiento de las conversiones (Libro 12). El judío converso que quebrantara los compromisos contraídos al convertirse sería castigado con la pena de muerte por lapidación por otros judíos conversos.
Gracia real a los judíos (Libro 12). Si el rey decidía perdonar la vida a un judío culpable del quebrantamiento de alguna ley, el judío se convertiría en esclavo de la persona a la que el rey tuviera a bien obsequiarlo y no podría ser manumitido; sus propiedades serían confiscadas y repartidas por el rey a su conveniencia.
Otros aspectos contrarios a los judíos (Libro 12). Con la abolición del Breviario de Alarico quedó suprimida la imposibilidad de procesar a un judío en sábado, y la posibilidad de acudir para los pleitos civiles entre judíos a los rabinos (aunque podían hacerlo de hecho, las decisiones de los rabinos ya no serían imperativas como si hubieran salido de un tribunal secular ordinario)
Prohibición de ayudar a los judíos (Libro 12). Toda persona, laico o clérigo, que ayudase a los judíos a seguir en sus creencias, o a los bautizados a retornar a su antigua fe o a atacar a la religión católica, pública o secretamente, sería excomulgado y se le confiscarían una cuarta parte de sus bienes."
Fuente: Liber Iudiciorum
Recesvinto
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sábado, 3 de abril de 2010
Alfonso X de Castilla

Ley I. "Defendemos que ningun judio sea osado de leer libros ningunos que fablen en su ley e que sean contra ella para desfacerla, nin de los tener ascondidos: et si alguno los oviere o los fallare, quemelos a la puerta de la sinagoga conceiramientre. Otrosi defendemos que non lean nin tengan libros a sabiendas que fablen en nuestra ley que sean contra ella pora desfacerla: mas otorgamos que puedan leer e tener todos los libros de su ley, asi como les fue dado por Moises e por los otros profetas: et si alguno toviere o leyere libros contra nuestro defendimiento, asi como es
sobredicho, el cuerpo e el haver este a mercet del rey."
Ley IV. "Ningun judio nin judia non sea osado de criar fijo de cristiano nin de cristiana, nin
de dar su fijo a criar a cristiano ni a cristiana, e el que lo ficiere, peche cincuenta maravedis al rey, e non lo faga mas."
Ley V. "Judio ninguno non faga emprestido a usuras nin de otra manera sobre cuerpo de cristiano ninguno, e el que lo ficiere pierda quanto diere sobreel, e el cristiano puedase yr libremientre quando quisiere, e pena nin pleyto que sobre si faga para non se poder yr, non vala."
Fuente: De Los Judios , Fuero Real Alfonso X - Libro IV - Titulo 2
Alfonso X el Sabio
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miércoles, 3 de marzo de 2010
Reyes Catolicos
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . . duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señor lOS, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean. . . salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuirnos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los jud lOS con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossi ovimos procurado que se ficiese Inquisición, . . por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue 'a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia. . . procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley. . . persuadiéndoles de que guarden la ley de Moises, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos, Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende, Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo avido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.
Fuente: Decreto de expulsión de los judíos, Granada, a 31 de marzo de 1.492
Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla
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jueves, 14 de enero de 2010
Alfonso X de Castilla
LEY II: ‘EN QUÉ MANERA DEBEN FAZER SU VIDA LOS JUDÍOS MIENTRE VIVIEREN ENTRE LOS CRISTIANOS E QUÁLES COSAS NON DEBEN USAR NIN FAZER SEGUND NUESTRA LEY E QUÉ PENAMERECEN LOS QUE CONTRA ESTO FIZIEREN’
Mansamientre e sin mal bollicio deben fazer vida los judíos entre lo cristianos, guardando suley e non diciendo mal de la fe de los cristianos, guardando su ley e non diciendo mal de la fede Nuestro Señor Jesú Cristo que guardan los cristianitos. Otrosi se deben mucho guardar denon predicar nin conbertir a ningund cristiano que se torne judío alabando su ley edenostando la nuestra. E qualquier que contra esto fiziere debe morir por ende e perder lo queha. E porque oymos decir que en algunos logares los judíos fizieron e faze el día del ViernesSanto remembrança de la pasión de Nuestro Señor Jesú Cristo en manera de escarnio, furtando los niños e poniéndolos en cruz o faziendo imágenes de cera e crucificándolasquando los niños non pueden aver, mandamos, que si fama fuere a’aquí adelante que enalgund logar de nuestro señorío tal case sea y fecha, si se podiere averiguar, que todosaquéllos que se acertaren en aquel fecho que sean presos e recabdados e aduchos ante’l rey, edespués que él sopiere la verdad, debe los mandar matar aviltadamientre quantos quier quesean. Otrosi defendemos que e día del Viernes Santo ninguna judío non sea osado de salir desu barrio, mas que estén y encerrados fasta el sábado en la mañana. E si contra esto fizieren,dezimos que del daño e de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonce non deben aver ninguna enmienda.
LEY VIII: ‘CÓMO NINGUND CRISTIANO NIN CRISTIANA NON DEBE FAZER VIDA EN CASA DE JUDÍO’
Defendemos que ningún judío no deba atreverse de tener un cristiano ni cristiana para servirse en su casa; sin embargo los puedan tener para labrar y trabajar en su propiedad, o protegerlos en camino cuando tiene que ir a un lugar donde hay dudas (un lugar peligroso).
En adición, defendemos que ningún cristiano ni cristiana no invite a ningún judío ni judía, ni acepta una invitación de ellos para comer ni beber, o tomar ningún vino hecho por las manos de ellos (judíos).
También mandamos que ningún judío no deba atreverse de bañarse en un baño con los cristianos. En adición defendemos que ningún cristiano reciba medicina ni remedio que fue hecho por las manos de un judío, aunque se puede recibir consejo de algún judío sabio, solamente si fuera hecha por la mano de un cristiano que conozca y sepa los ingredientes.
LEY IX: ‘QUÉ PENA MERECE EL JUDÍO QUE YAZE CON CRISTIANA’
Atrevencia e osadía muy grande fazen los judíos que yazen en uno con las cristianas. E porende mandamos que todos los judíos contra que fuere provado d’aquí adelante que tal cosaayan fecho, que mueren por ello; ca si los cristianos que fazen adulterio con las mugerescasadas merecen por ende muerte, mucho más la merecen los judíos que yazen con lascristianas, que son espiritualmente esposas de Nuestro Señor Jesú Cristo por razón de la fe edel baptismo que recibieron en nombre d’Él. E la cristiana que tal yerro como este fiziere, non tenemos por bien que finque sin pena. E por ende mandamos que se de a todos, que aya aquella misma pena que dixiemos que en la postrimera ley del título de los moros que debeaver la cristiana que yoguiere con moro.
LEY X: ‘QUÉ PENA MERECEN LOS JUDÍOS QUE TIENEN CRISTIANOS POR SIERVOS O FAZEN SUSCATIVOS TORNAR A SU LEY’
Comprar nin tener non deben los judíos por sus siervos omne nin muger que fuesencristianos. E si alguno contra esto fiziere, debe el cristiano seer tornado en su libertad e non debe pechar ninguna cosa del precio que fue dado por él. Maguer el judío non sopiese quandolo compró que era cristiano. Mas si sopiese el judío que lo era quando lo compró, e se sirviesedespués dél como de siervo, debe el judío morir por ende. Otrosi defendemos que ningund judío non sea osado de tornar judío su cativo nin su cativa, maguer sean moros o moras od’otra gente bárbara. E si algunos contra esto fiziere el siervo o la sierva a que tornare judío ojudía, mandamos que sea luego por ende libre e tirado de poder d’aquél o d’aquélla cuyo era.E si por aventura algunos moros que fuesen cativos de judíos se tornasen cristianos, debenseer luego libres por ende, así como se muestra en la quarta parte d’este libro en el título de lalibertad en las leyes que fablan en esta razón.
LEY XI: ‘CÓMO LOS JUDÍOS DEBEN ANDAR SEÑALADOS POR QUE SEAN CONOCIDOS’
Muchos yerros e cosas desaguisadas acaecen entre los cristianos e las judías e las cristianas elos judíos porque viven e moran de so uno en las villas e andan vestidos los unos así como losotros. E por desviar los yerros e los males que podríen acaecer por esta razón, tenemos porbien e mandamos que todos quantos judíos e judías vivieren en nuestro señoría que trayanalguna señal cierta sobre sus cabeças, e que sea atal por que conozcan las gentesmanifiestamientre quál es judío o judía. E si algund judío non levase aquella señal,mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado sin ella diez maravedíes de oro. E sinon oviere de que los pechar, reciba dize açotes públicamientre por ello
Fuente: "Las partidas" PARTIDA VII ; TÍTULO XXIV ‘DE LOS JUDÍOS'
Alfonso X el Sabio
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