jueves, 14 de enero de 2010

Alfonso X de Castilla




LEY II: ‘EN QUÉ MANERA DEBEN FAZER SU VIDA LOS JUDÍOS MIENTRE VIVIEREN ENTRE LOS CRISTIANOS E QUÁLES COSAS NON DEBEN USAR NIN FAZER SEGUND NUESTRA LEY E QUÉ PENAMERECEN LOS QUE CONTRA ESTO FIZIEREN’

Mansamientre e sin mal bollicio deben fazer vida los judíos entre lo cristianos, guardando suley e non diciendo mal de la fe de los cristianos, guardando su ley e non diciendo mal de la fede Nuestro Señor Jesú Cristo que guardan los cristianitos. Otrosi se deben mucho guardar denon predicar nin conbertir a ningund cristiano que se torne judío alabando su ley edenostando la nuestra. E qualquier que contra esto fiziere debe morir por ende e perder lo queha. E porque oymos decir que en algunos logares los judíos fizieron e faze el día del ViernesSanto remembrança de la pasión de Nuestro Señor Jesú Cristo en manera de escarnio, furtando los niños e poniéndolos en cruz o faziendo imágenes de cera e crucificándolasquando los niños non pueden aver, mandamos, que si fama fuere a’aquí adelante que enalgund logar de nuestro señorío tal case sea y fecha, si se podiere averiguar, que todosaquéllos que se acertaren en aquel fecho que sean presos e recabdados e aduchos ante’l rey, edespués que él sopiere la verdad, debe los mandar matar aviltadamientre quantos quier quesean. Otrosi defendemos que e día del Viernes Santo ninguna judío non sea osado de salir desu barrio, mas que estén y encerrados fasta el sábado en la mañana. E si contra esto fizieren,dezimos que del daño e de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonce non deben aver ninguna enmienda.

LEY VIII: ‘CÓMO NINGUND CRISTIANO NIN CRISTIANA NON DEBE FAZER VIDA EN CASA DE JUDÍO’

Defendemos que ningún judío no deba atreverse de tener un cristiano ni cristiana para servirse en su casa; sin embargo los puedan tener para labrar y trabajar en su propiedad, o protegerlos en camino cuando tiene que ir a un lugar donde hay dudas (un lugar peligroso).

En adición, defendemos que ningún cristiano ni cristiana no invite a ningún judío ni judía, ni acepta una invitación de ellos para comer ni beber, o tomar ningún vino hecho por las manos de ellos (judíos).

También mandamos que ningún judío no deba atreverse de bañarse en un baño con los cristianos. En adición defendemos que ningún cristiano reciba medicina ni remedio que fue hecho por las manos de un judío, aunque se puede recibir consejo de algún judío sabio, solamente si fuera hecha por la mano de un cristiano que conozca y sepa los ingredientes.

LEY IX: ‘QUÉ PENA MERECE EL JUDÍO QUE YAZE CON CRISTIANA’

Atrevencia e osadía muy grande fazen los judíos que yazen en uno con las cristianas. E porende mandamos que todos los judíos contra que fuere provado d’aquí adelante que tal cosaayan fecho, que mueren por ello; ca si los cristianos que fazen adulterio con las mugerescasadas merecen por ende muerte, mucho más la merecen los judíos que yazen con lascristianas, que son espiritualmente esposas de Nuestro Señor Jesú Cristo por razón de la fe edel baptismo que recibieron en nombre d’Él. E la cristiana que tal yerro como este fiziere, non tenemos por bien que finque sin pena. E por ende mandamos que se de a todos, que aya aquella misma pena que dixiemos que en la postrimera ley del título de los moros que debeaver la cristiana que yoguiere con moro.

LEY X: ‘QUÉ PENA MERECEN LOS JUDÍOS QUE TIENEN CRISTIANOS POR SIERVOS O FAZEN SUSCATIVOS TORNAR A SU LEY’

Comprar nin tener non deben los judíos por sus siervos omne nin muger que fuesencristianos. E si alguno contra esto fiziere, debe el cristiano seer tornado en su libertad e non debe pechar ninguna cosa del precio que fue dado por él. Maguer el judío non sopiese quandolo compró que era cristiano. Mas si sopiese el judío que lo era quando lo compró, e se sirviesedespués dél como de siervo, debe el judío morir por ende. Otrosi defendemos que ningund judío non sea osado de tornar judío su cativo nin su cativa, maguer sean moros o moras od’otra gente bárbara. E si algunos contra esto fiziere el siervo o la sierva a que tornare judío ojudía, mandamos que sea luego por ende libre e tirado de poder d’aquél o d’aquélla cuyo era.E si por aventura algunos moros que fuesen cativos de judíos se tornasen cristianos, debenseer luego libres por ende, así como se muestra en la quarta parte d’este libro en el título de lalibertad en las leyes que fablan en esta razón.

LEY XI: ‘CÓMO LOS JUDÍOS DEBEN ANDAR SEÑALADOS POR QUE SEAN CONOCIDOS’

Muchos yerros e cosas desaguisadas acaecen entre los cristianos e las judías e las cristianas elos judíos porque viven e moran de so uno en las villas e andan vestidos los unos así como losotros. E por desviar los yerros e los males que podríen acaecer por esta razón, tenemos porbien e mandamos que todos quantos judíos e judías vivieren en nuestro señoría que trayanalguna señal cierta sobre sus cabeças, e que sea atal por que conozcan las gentesmanifiestamientre quál es judío o judía. E si algund judío non levase aquella señal,mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado sin ella diez maravedíes de oro. E sinon oviere de que los pechar, reciba dize açotes públicamientre por ello



Fuente: "Las partidas" PARTIDA VII ; TÍTULO XXIV ‘DE LOS JUDÍOS'


Alfonso X el Sabio


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1 comentario:

  1. Llama la atención que ya antiguamente los judíos estaban obligados a llevar señales externas para que fuesen identificados como tales, incluido hasta hace poco en la Alemania nazi. Lo que han cambiado los tiempos y creo que a peor puesto que los tenemos en nuestros países camuflados con nuestros nombres y sin conocimiento del pueblo de semejante situación. Por lo bajo proclaman que solamente Israel es su patria y desde nuestros partidos políticos se presentan como candidatos a las más altas instancias. No solo eso. En muchas páginas de Internet (incluida Wikimedia) no tienen empacho en colgarnos a nosotros el distintivo de “antisemita” a todo aquel que ponga en entredicho su conducta. Ejemplo reciente, la prohibición al actor Dieudoné de su obra cómica.

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