martes, 20 de diciembre de 2011

Fuero Juzgo (Codigo de Leyes)




“Por lo que debemos siempre conseguir que el engaño de los judíos no haya manera de crecer en forma alguna, ni que hagan (practiquen) sus establecimientos (estatutos, leyes), (los cuales están) excomulgados. Por lo tanto establecemos en esta ley que ningún hombre que sea de cualquier religión, orden o dignidad, (o que pertenezca) a nuestra corte, ni ningún (hombre) pequeño o grande, ni ningún hombre de cualquier nación, o de cualquier linaje, ni ningún príncipe ni poderosos traten o deseen de corazón amparar a los judíos que no se quisieron bautizar porque siguen en su fe y en sus costumbres, ni a los que fueren bautizados y se tornaren a su perfidia y a sus malas costumbres. Que nadie ose defenderlos con su poder en cosa alguna ya que estarían (compartirían) en su maldad. Que nadie haga esfuerzos por ayudarlos, ni de razón, ni de hecho, ya que iría en contra de la santa fe de los cristianos, ni intente, ni diga, ni toque cosa contra ella (la fe) ni en secreto, ni abiertamente. Y si alguno deseare hacerlo y éste es obispo, clérigo, de orden o lego, que se le pruebe (la culpa), sea separado de la compañía de los cristianos, sea excomulgado por la Iglesia y pierda la cuarta parte de toda su hacienda, pasando ésta al rey”


Fuente: En el artículo XV del título II, libro XII de la ley 15.



Fuero Juzgo


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