sábado, 4 de junio de 2011

Sisenando




Canon LXV. ““...Por precepto del señor y excelentísimo rey Sisenando, estableció este Santo Concilio, que los judíos o los de su raza, no desempeñen cargos públicos, porque con este motivo injurian a los cristianos y por lo tanto, los jueces de las provincias, en unión de los sacerdotes, suspenderán sus engaños subrepticios, y no les permitirán que desempeñen en cargos públicos; y si algún juez lo consintiere, será excomulgado como sacrílego, y el reo del crimen de subrepción, será azotado públicamente”.


Fuente: IV Concilio de Toledo, año 633.



Sisenando


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